• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANDRES PACHECO GUEVARA
  • Nº Recurso: 149/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad realizada por el comprador frente al vendedor, por el mal estado del inmueble adquirido, y para adecuar a la normal habitabilidad de la propia finca los servicios de energía eléctrica y agua. Estimada la demanda recurre el demandado, impugnando la valoración probatoria realizada. La Sala indica que la valoración probatoria constituye un cometido esencial de la primera instancia, ya que es quien allí resuelve la persona que tiene directo y completo acceso a los medios de de prueba existentes. Es el principio de inmediación el que rige ese cometido procesal, de suerte que sólo es alterable en esta segunda instancia aquella apreciación cuando la misma incurra en ilógica, carencia de sentido común, irracionalidad o, por supuesto arbitrariedad, lo que no sucede en el supuesto enjuiciado, en donde se ha aplicado y explicitado las reglas del art. 217 LEC, y en especial la llamada teoría de la facilidad probatoria. Los actores adquirieron la vivienda en cuestión, abonándola y ocupando la misma, debiendo cambiar los puntos de suministro de "la luz" para su conveniente utilización, algo que supone un costo bastante superior al comúnmente previsto, y que lógicamente ha de ser indemnizado, ya que la habitabilidad inmediata y sin problemas de la casa, habría sido imposible si no se hubiesen reparado o adecuado los servicios mencionados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
  • Nº Recurso: 602/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de compraventa al carecer el inmueble vendido de cédula de habitabilidad y presentar defectos estructurales que lo hacían inhábil para su destino. La demandada alegó que el actor es un agente de la propiedad inmobiliaria (API), con formación específica sobre la materia, que el actor ha tenido perfecto conocimiento, tanto de las características físicas del inmueble (ya que incluso entró a realizar reformas antes del otorgamiento de la escritura), como de su situación jurídica. Desestimada la demanda recurre el actor. La Sala considera, que el actor es un API, un profesional cualificado que se dedica a mediar, asesorar y gestionar cualquier tipo de transacción en el mercado inmobiliario, por lo que resulta sorprendente el desconocimiento de aspectos tan básicos como los que describe en la demanda. Asimismo el actor conocía la inexistencia de cédula pues en la propia escritura de compraventa el inmueble no se describe como vivienda, sino como finca urbana, haciendo constar el notario la falta de aportación de dicha cédula, con las advertencias precisas, siendo claro que el precio de la compraventa es muy inferior al que correspondería a una vivienda. En cuanto a los defectos alegados, los mismos no eran ocultos, pues fueron observados por el actor que en compañía de un profesional fue a visitar el inmueble antes de la compra. Asimismo los defectos observados han sido provocados por las obras realizadas por el actor previamente a la compraventa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
  • Nº Recurso: 987/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea incidente de liquidación de daños y perjuicios dentro de procedimiento de ejecución de título judicial por no cumplir la parte ejecutada la condena de restitución a la ejecutante de vehículo en perfecto estado, resultando desestimada la oposición planteada por aquella, al igual que la apelación que articula. Se rechaza la petición de no haber tenido por comparecida y por ello desistida a la ejecutante por no haber estado en la vista y diligencia final celebradas telemáticamente, actos que lo fueron desde los despachos de los profesionales que la defendían y la representaban sin que de oficio se verificase su presencia. Ello por no haber sido denunciada oportunamente la infracción en la instancia verbalmente o por escrito mediante recurso de reposición o conteniendo la explicación de no haber resolución expresa. Y en todo caso por intervenir legítimamente representada a través de su procurador. También se descarta la infracción del principio de justicia rogada pues se decide conforme a lo solicitado por la ejecutante con la ampliación realizada de su reclamación motivada por haber conseguido a posteriori de facturas de reparación del vehículo. Y se acepta como oportuno el análisis de la prueba efectuada en la instancia que no alteraba los criterios del onus probandi.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercitan dos acciones de forma acumulada, una acción declarativa de propiedad y otra de impugnación de acuerdo adoptado en Junta de Propietarios. Desestimada la demanda recurre la actora. Alega la misma que es propietaria de una vivienda y que ya en 1987 quien era entonces única propietaria del edificio otorgó escritura de constitución en régimen de propiedad horizontal en la que atribuyó a su piso y como anexo inseparable una coladuría de 18 m2, que es la que hoy se reclama frente a la comunidad y frente al acuerdo adoptado por esta para que no ocupe dicha zona. La cuestión controvertida radica fundamentalmente en situar el anejo o coladuría objeto del procedimiento, y a este respecto la prueba pericial realizada, ubica la citada coladuría en una zona anexa a la vivienda de la actora concluyendo que se ha visto incorporada a ella a través de las obras de reforma que se han emprendido, no en una zona separada. Asímismo las mediciones de la vivienda de la parte actora tomadas por la perito, vienen a corresponderse con la superficie que se asigna a la coladuría. Y por más que la superficie escriturada del anejo pudiera coincidir con la que se grafía en el plano de la parte actora, no existen elementos que sustenten que en esa edificación se ubicara la coladuría que se reclama por la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por la reparación de los daños del vehículo adquirido ante la existencia de vicios ocultos e indemnización de daños y perjuicios. Estimada parcialmente la demanda recurren ambas partes. Alega el demandada la falta de legitimación activa de los actores porque la demanda ha sido interpuesta por dos personas físicas cuando la titular del vehículo es solo una de ellas, lo que se desestima por cuanto en todo caso la titular del vehículo ejercita la acción. Se alega la necesidad de que existiera un informe pericial acreditativo del vicio oculto, lo que no existe, rechazándose también dicha alegación ya que ello no impide al juez, llegar a la valoración de los hechos a través de otras pruebas. Se impugnan las manifestaciones del mecánico que arregló el vehículo, lo que también se rechaza pues no es obstáculo para ello que revisara previamente el vehículo sin indicar nada, ya que la avería estaba oculta. Piden los actores la nulidad de actuaciones por la perdida de la objetividad de la juzgadora, por cuanto la misma se ha dedicado a interrogar a los testigos excediéndose de los limites e interrumpiendo a su letrada, lo que se rechaza pues la dirección del procedimiento corresponde al juez. Solicita la integra condena a indemnizar los desperfectos, lo que se rechaza pues ya desde el principio existía un ruido en el motor que era indicativo de la existencia del defecto, por lo que estima correcta la indemnización del 50% del importe de la reparación efectuada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
  • Nº Recurso: 123/2022
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora reclama a la sociedad demandada el importe de unos trabajos de reparación sobre unos vehículos que se entienden acreditados con los albaranes y facturas. No resulta necesario que esos documentos estén reconocidos para que tengan valor de prueba, pues de lo contrario se estaría dejando al libre arbitrio de la demandada la existencia de la deuda y la simple impugnación de un documento no impide a la juez su valoración. Se acumula en demanda la acción de responsabilidad por deudas contra el administrador societario que se rechaza. La falta de depósito de las cuentas sociales en el registro mercantil es un deber que no se configura legalmente como causa de disolución ni fijada como causa de responder de la obligación de pago por el administrador; sino que es una dato que puede favorecer la prueba sobre la falta de actividad social o su déficit patrimonial que al caso no se justifica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 979/2022
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora reclama el importe por rentas a la arrendataria, sociedad mercantil, sobre un local de negocio. La demandada interpuso reconvención sustentada en que el contrato de arrendamiento presentaba cláusulas abusivas. Dicha reconvención no fue admitida a trámite por el Juzgado, decisión ratificada por la Audiencia, dado que la demandada no tiene la condición de consumidora y además la acción reconvencional, por su materia, tenia que seguirse por un juicio ordinario. La doctrina de la rebus sic stantibus no resulta viable para lograr la supresión de la obligación de pago de las mensualidades afectadas por el estado de alarma. Tampoco se acoge una reducción de su importe dado que la demandada no acredita haber padecido perjuicios por tal razón.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 114/2022
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante encargó al demandado, que giraba como "Mudanzas Santander" una mudanza desde Cantabria a Alicante. Los efectos quedaron depositados en tanto se llevaba a efecto en un local del demandado, un garaje que hacía las funciones de guardamuebles. El demandado no niega que se mojaran a causa de la lluvia pero afirma que el actor no detalló los muebles y enseres que iban a ser objeto de la mudanza, y no se realizó inventario alguno. El Juzgado entendió que se trataba de un contrato de depósito mercantil, de carácter remunerado y que había quedado acreditado acreditada la existencia de daños. Y estimó la demanda parcialmente, en 7.335,90 euros, respecto de los daños que entendió bien valorados pericialmente. La Audiencia comparte esa valoración, realizada conforme al artículo 348 LEC. Sobre la base de que ninguno de los peritos vio físicamente los objetos dañados, utiliza el informe del perito judicialmente designado, y considera correcto concluir, como hace el Juzgado de instancia, que los daños en los bienes que el perito judicial relaciona como no comprobados se produjeron y han de ser objeto de indemnización. Concluyen así que deben ser indemnizados, tanto los bienes comprobados, como los bienes no comprobados, Y no discutida la valoración fijada en la instancia, basada en la realizada por el perito judicial, la Audiencia desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercitada la nulidad del testamento abierto otorgado ante notario por la madre de los litigantes por falta de capacidad. La capacidad de la testadora es la regla y la excepción la incapacidad que debe ser acreditada según las reglas de la carga probatoria por la parte demandante quien afirma la falta de capacidad natural al momento del otorgamiento. Frente a la prueba pericial de designación judicial prima los informes y declaraciones de los médicos neurólogo, neurocirujano y psicóloga que examinaron a la madre de los litigantes, como el historial médico clínico, revelando estaba afecta de un deterioro cognitivo en fase inicial-moderada tres años antes de otorgar el testamento impugnado pero la evolución de su enfermedad fue lenta, con períodos de estabilización del déficit y sin reflejar claramente la pérdida de las capacidades cognitivas y volitivas para testar y no fue hasta después de catorce meses de otorgado ese testamento cuando se constató la agravación de su deterioro, desestimándose la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMELIA MATEO MARCO
  • Nº Recurso: 414/2022
  • Fecha: 07/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en reclamación por la aseguradora demandante a la demandada por los daños sufridos en la instalación eléctrica de un vivienda asegurada por la actora. Argumenta la Sala en síntesis ,que la principal cuestión sobre la que gira el presente procedimiento es de carácter probatorio y consiste en determinar cuál fue el origen de los daños cuestión para la que se requieren conocimientos técnicos especiales .Ambas partes han aportado Informes Periciales con conclusiones divergentes que el tribunal debe valorar en sana critica. El propio perito de la demandada, admitió la existencia de incidencias en el suministro eléctrico de la vivienda asegurada, sin embargo, esas incidencias, por sí solas, no explican la razón por la cual se produjo el incendio en el cuadro general de protección de la instalación eléctrica de la actora. El perito de la demandante no las explicó, ni dio razón técnica alguna al respecto. Por el contrario, el perito de la demandada sí que ofreció una explicación técnica de la causa y origen del siniestro, concretamente que estuvo en un exceso de consumo sobre la potencia contratada, en una sobrecarga, que dio lugar al incendio en la instalación eléctrica. Atendida esa divergencia, y las explicaciones técnicas del perito de la demandada frente a las del perito de la actora, es lo que lleva a Tribunal a confirmar la valoración efectuada por el Juez a "quo".

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